Concepto.
Aquella que corresponde al heredero para que se le reconozca su derecho a la totalidad o parte de la herencia y se restituyan los bienes que la componen.
Titulares.
a) Heredero. Es la persona a la que le ley o el testamento designan, para suceder al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos.
a1. Universal. Aquel al que corresponde la totalidad o una porción de los bienes del difunto.
a2. De cuota. Aquel a quien se le ha asignado una porción en los bienes del difunto, como la mitad, un tercio o un quinto, los herederos de cuota son también asignatarios a título universal, según el Art. 951 c.c.
a3. Sucesión del heredero.
b) Cesionario.
Del derecho real de herencia.
Legítimo contradictor.
Debe demandar a quien ocupa la herencia en calidad de "heredero"
Efectos.
a) Restitución de las cosas.
a1. Corporales e incorporales.
a2. Cosas que el causante poseía como mero tenedor, arrendatario, comodatario o acreedor.
a3. Aumentos, Art. 1265 c.c.
b) Restitución de los frutos.
b1. El poseedor de buena fe, no restituye los frutos, sino desde la contestación de la demanda.
b2. Poseedor de mala fe: 1° Restituye los frutos, tanto naturales como civiles, y no solamente los percibidos, sino los que con mediana inteligencia y actividad hubiera podido percibir el dueño, ya que se remite a las reglas de las prestaciones mutuas Arts. 904 y ss.; 2° Puede conservar las mejoras, pero sólo las materiales que pueda separa sin detrimento del bien a restituir.
c) Responsabilidad por enajenaciones y deterioros:
c1. Si esta de mala fe: el poseedor de mala fe estará obligado de cuerdo al art. 1267 c.c. de todo importe, sin distinción;
c2. El de buena fe: no será responsable de las enajenaciones y deterioros, sino en cuanto le hayan hecho más rico.
d) Mejoras:
d1. Poseedor de buena fe: se le deben las mejoras necesarias, las útiles ejecutadas hasta antes de la contestación de la demanda ( desde ese momento se entiende de mala fe) y las ejecutadas con posterioridad puede llevarselas, siempre que no causen detrimento.
d2. Poseedor de mala fe: Sólo se le deben las mejoras necesarias y las útiles que pueda separar sin detrimento, puede llevarselas.
c) Responsabilidad por enajenaciones y deterioros:
c1. Si esta de mala fe: el poseedor de mala fe estará obligado de cuerdo al art. 1267 c.c. de todo importe, sin distinción;
c2. El de buena fe: no será responsable de las enajenaciones y deterioros, sino en cuanto le hayan hecho más rico.
d) Mejoras:
d1. Poseedor de buena fe: se le deben las mejoras necesarias, las útiles ejecutadas hasta antes de la contestación de la demanda ( desde ese momento se entiende de mala fe) y las ejecutadas con posterioridad puede llevarselas, siempre que no causen detrimento.
d2. Poseedor de mala fe: Sólo se le deben las mejoras necesarias y las útiles que pueda separar sin detrimento, puede llevarselas.
Prescripción.
a) La acción expira en 10 a.
b) El heredero putativo tendrá derecho a oponer su prescripción adquisitiva pasados los 5 a.
Por tanto la prescripción extintiva de la acción de petición de herencia esta sujeta a la prescripción adquisitiva por parte del heredero putativo, del derecho real de herencia.
*Enlace al tema.
*Enlace al tema.
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