Regulación.
Se encuentran reguladas en el Libro III De la Sucesión por Causas de Muerte y de las Donaciones entre vivos, Título V De Las Asignaciones Forzosas, Arts. 1167 hasta el 1211 c.c.
Concepto.
Art. 1167 c.c. "Asignaciones forzosas son las que el testador es obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son:
1. Los Alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
2. Las legítimas,
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, de los ascendientes y del cónyuge."
Sistema en el Código Civil chileno
Nuestro sistema es el llamado de libertad restringida, ya que en caso de existir asignatarios forzosos, el testador sólo puede disponer libremente de una parte de sus bienes. En caso de no existir asignatarios forzosos, el testador puede disponer libremente de todos sus bienes.
Enumeración de las Asignaciones Forzosas.
La enumeración la realiza la ley y es taxativa. (Art. 1167 c.c.)
1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
2. Las Legítimas.
3. La cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes, ascendientes y del cónyuge.
Medidas de Protección.
Las medidas de protección se establecen con la finalidad de que el testador respete las asignaciones forzosas y más específicamente las legítimas y la 4ª de mejoras.
1. Principales medidas de protección.
a) Acción de Reforma del testamento. Que corresponde a los legitimarios.
b) Formación del Acervo imaginario. Formación del acervo imaginario.
2. Medidas secundarias.
a) Insinuación de las donaciones entre vivos.
b) Acción de inoficiosa donación. (por donaciones excesivas)
c) Prohibición de tasar bienes o especies con que ha de enterarse una legítima.
d) Prohibición de asignaciones modales en la legítima rigorosa.
Pérdida de las Asignaciones Forzosas.
1. Legitimarios:
a) Desheredamiento. Clausula testamentaria que priva al legitimario de todo o parte de su legítima, que en todo caso debe fundarse en una causal. Art. 1208 c.c.
b) Cónyuge que ocasiona el divorcio por su culpa, Art. 1182 c.c.
c) Ascendientes cuya paternidad haya sido determinada judicialmente con oposición.
2. Alimentarios forzosos.
En el caso de Injuria atroz, cesa por completo la obligación de dar alimentos. Art. 979 c.c. remite al 968 c.c. (indignidades para suceder)
*Enlace al tema.
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