jueves, 10 de mayo de 2012

Extinción del mandato

Art. 2163 c.c.

Las causales de extinción del mandato son las siguientes:
a) Desempeño del negocio. 
b) vencimiento del plazo. 
c) revocación del mandante. 
d) renuncia del mandatario. 
e) Muerte, mandante o mandatario. 
f) Quiebra o insolvencia. mandante o mandatario. 
g) Interdicción. mandante o mandatario. 
h) Cesación en las funciones del mandante. 
i) Matrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal: el marido puede revocar el mandato si se refiere a actos relativos a bienes cuya administración le corresponda. 
j) Falta de uno de los mandatarios conjuntos.


*Enlace al tema.

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