Concepto.
Facultad del mandatario para hacer ejecutar por un tercero lo encomendado por el mandante. Art. 2135 c.c.
Requisitos.
Que no este prohibida.
Efectos.
a) Esta prohibida: obliga personalmente al mandatario frente a terceros.
b) Sin autorización expresa: El mandatario responderá ante el mandante por los actos del delegado como de los suyos propios.
c) Expresamente autorizado: se debe distinguir si se ha señalado o no persona determinada. Si se ha señalado, se configura un mandato entre delegado y mandante. Si no se ha señalado persona: El mandante es responsable de los actos del delegado a menos que el delegado elegido por el mandatario sea notoriamente incapaz o insolvente: en ese caso, responderá el mandatario por los actos del delegado como de los suyos propios.
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