jueves, 10 de mayo de 2012

La Delegación

Concepto
Facultad del mandatario para hacer ejecutar por un tercero lo encomendado por el mandante. Art. 2135 c.c.

Requisitos
Que no este prohibida. 

Efectos
a) Esta prohibida: obliga personalmente al mandatario frente a terceros. 
b) Sin autorización expresa: El mandatario responderá ante el mandante por los actos del delegado como de los suyos propios. 
c) Expresamente autorizado: se debe distinguir si se ha señalado o no persona determinada. Si se ha señalado, se configura un mandato entre delegado y mandante. Si no se ha señalado persona: El mandante es responsable de los actos del delegado a menos que el delegado elegido por el mandatario sea notoriamente incapaz o insolvente: en ese caso, responderá el mandatario por los actos del delegado como de los suyos propios. 



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