martes, 17 de julio de 2012

Teoría General del Contrato: 6. Reglas de Interpretación de los Contratos

Regulación. Las normas de interpretación de los contratos se encuentran reguladas en el Libro IV, Título XIII Arts. 1560 al 1566 c.c. Justo después de la clasificación de las obligaciones y sus efectos. 

Concepto
Reglas que establece la ley para procurar la correcta aplicación de la ley del contrato. 

Métodos de Interpretación Existentes.
a) Subjetivo. Según el método subjetivo, para interpretar la ley del contrato se debe acudir a la voluntad real que las partes tuvieron al momento de contratar, indagando por tanto su voluntad. (Nuestro C.C. adopta este sistema)
b) Objetivo. Según este método se acude a la tipicidad de los contratos, y se tipicfica por tanto el contrato en cuestión dentro de alguno de los existentes en la ley, y de acuerdo a esto se le atribuyen los efectos determinados para dicho contrato y solucionar las partes conflictivas u obscuras. 

Reglas en el C.C.
Principio.
Art. 1560 c.c. "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras
La doctrina las ha clasificado las reglas de interpretación de distinta forma: El profesor Ruz, las clasifica entre aquellas que se relacionan con los elementos intrínsecos y las que se relacionan con los elementos externos del contrato. Sigo esta clasificación para efectos prácticos. 
1. Relativas a las elementos intrínsecos
a) Armonía. Art. 1564 c.c. Inc. 1º las cláusulas de un contrato se interpretan unas por otras y se da a cada una el sentido que mejor convenga al contrato. 
b) Utilidad. Art. 1562 c.c. Se debe preferir el sentido en el que una cláusula produzca algún efecto. 
c) Sentido natural. Art. 1563 c.c. Inc. 1º  las clausulas del contrato se deben interpretar de acuerdo a su naturaleza a menos que aparezca expresamente la intención contraria de las partes. 
2. Relativas a los elementos externos.
a) Restricción contractual. Art. 1561 c.c. Por muy generales que sean los términos del contrato, éstos aplican únicamente para la materia respecto de la cual se contrato. 
b) Extensión natural declarativa. Art. 1565 c.c. Las explicaciones o ejemplos, no restringen la obligación a esos casos ejemplificadores unicamente, por tanto no excluyen aquellos casos a los que naturalmente se extienda. 
c) Complejo contractual. Art. 1464 c.c. Supone la existencia de varios contratos celebrados entre las partes relativos a un mismo tema, y señala que en caso, se pueden interpretar todos los contratos para dar sentido al negocio o relación jurídica entre las partes. Se relaciona con la regla de la armonía. 
d) Interpretación Auténtica. Art. 1565 c.c. Aquella que le da el sentido que las partes le han dado mediante su aplicación práctica. Es decir que el legislador entiende que las partes mediante sus actos, interpretan de común acuerdo el sentido del contrato. 
e) Supletoria. Art. 1566 c.c. No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretan las cláusulas ambiguas a favor del deudor. A menos que una de las partes haya extendido la cláusula y la ambigüedad provenga de la falta de explicación que ha debido dar, ya que en este caso se interpretará en su contra. 



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