jueves, 26 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 5. Régimen de Participación en los Gananciales.

Regulación. Este régimen se encuentra regulado en el Libro IV, Título XXII-A,  Arts, 1792-1 al 1792-27 c.c. Título que fue introducido en el código en el año 1994. 

Concepto. El régimen de participación en los gananciales es un régimen matrimonial alternativo a la sociedad conyugal, por el cual los cónyuges someten sus relaciones patrimoniales durante el matrimonio, a la participación de gananciales en su variante crediticia

Características
a) Existe un Patrimonio Originario. Aquel que poseen los cónyuges al momento de optar al régimen. 
b) Un Patrimonio Final. Aquel que posee el cónyuge al momento de la disolución del matrimonio o del término del régimen. 
c) Y los Gananciales. La diferencia que resulta de la resta, del patrimonio originario, al patrimonio final, constituye los gananciales. 

Formas de adoptar este régimen
a) En las capitulaciones matrimoniales, bien sea antes, o en el acto, de la celebración del matrimonio. 
b) Convención matrimonial durante el matrimonio. 
c) Los matrimonio contraídos en el extranjero al momento de ser inscritos en Chile, pueden optar por este régimen. 
d) caso del Art. 40 de la Ley de Matrimonio Civil. caso de la reanudación de la vida en común de los cónyuges separados, no revive la sociedad conyugal ni la participación en los gananciales, pero pueden optar por éste último en los términos del 1723 c.c. 

Requisitos
a) Inventario: Los cónyuges deben realizar un inventario de simple de sus bienes al momento de pactar el régimen, que se fija como patrimonio originario. Si bien la falta de este requisito no trae aparejada sanción, puede traer problemas probatorios. 

Causales de terminación
a) Muerte de 1 Cº. 
b) Presunción de muerte de 1 Cº
c) Decalración de Nulidad del Matrimonio. 
d) Sentencia de divorcio. 
e) Separación judicial. 
f) Separación de bienes. (sentencia y pacto)

Determinación de los Gananciales
1. Patrimonio Originario
Para determinar el patrimonio originario real se deben realizar las agregaciones y deducciones:
a) Agregaciones: Se acumulan todos los bienes que se hayan adquirido durante la vigencia del régimen, cuando la causa o título sea anterior al mismo.
b) Deducciones: Al valor total de bienes se deduce el valor total de obligaciones. 
2. Patrimonio Final.
Lo mismo para determinar el patrimonio final:
a) Agregaciones: Se acumulan imaginariamente, a menos que el otro cónyuge haya autorizado el acto.
    a1. Donaciones irrevocables.
    a2. Actos fraudulentos.
    a3. Pago de rentas vitalicias no previsionales.
b)Deducciones: Se deduce el valor total de las obligaciones que tenga cada cº al final del régimen.


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