miércoles, 25 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 4. Régimen de Separación de bienes

Regulación
La separación de bienes no corresponde en estricto rigor a un régimen de bienes, dado que los patrimonios de los cónyuges permanecen completamente separados y por tanto cada cual administra libremente sus propios bienes y patrimonio. Ahora bien existen normas que regulan la separación de bienes que se produce por sentencia judicial o pacto (lo que supone la anterior existencia de otro régimen patrimonial como podría ser sociedad conyugal o participación en los gananciales), y esta situación es regulada en el párrafo 4º del Título VI del Libro I c.c. 

Concepto
Art. 152 c.c.
La separación de bienes, es aquella que se efectúa sin separación judicial, por un decreto del tribunal, por disposición de la ley o por un acuerdo entre las partes. 

Clasificaciones
1. Según su origen
a) Legal. 
Aquella que se produce de pleno derecho por disposición legal, es irrevocable y puede total o parcial. 
    a1. Separación Judicial. La separación de bienes que se produce a causa de la separación judicial de los cónyuges, es siempre total.  
    a2. Cónyuges casados en el extranjero. Se mirarán como separados totalmente de bienes a menos que al momento de inscribir el matrimonio en Chile, pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales. 
    a3. Cosas donadas a la mujer con la condición de que no las administre el marido
    a4. Art. 150, patrimonio reservado de la mujer casada. 
b) Convencional
Aquella que se produce por voluntad expresa de los esposos o cónyuges, y que puede ser total o parcial. Una vez pactada los cónyuges podrían, por una vez, optar por el régimen de participación en los gananciales. 
    b1. capitulaciones matrimoniales anteriores al matrimonio. (pueden pactar separación total o parcial)
    b2. capitulaciones matrimoniales en el acto de celebración del matrimonio. (solo puede ser total)
    b3. Convención o pacto durante la vigencia del matrimonio. (deben ser mayores de edad) 
c) Judicial
Sólo puede ser total y se produce en virtud de una sentencia judicial que la declara a petición de la mujer únicamente y por las causales que expresa la ley. 
    c1. Administración Extraordinaria. 
    c2. Apremio por no pago de pensión alimenticia. 
    c3. Insolvencia del marido. 
    c4. Mal estado de los negocios del marido. 
    c5. Administración fraudulenta del marido. 
    c6. Incumplimiento de los deberes matrimoniales. 
    c7. Ausencia injustificada del marido. 
    c8. Separación de hecho. 
2. Según su extensión
a) Total. 
b) Parcial. 



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