miércoles, 25 de julio de 2012

Regímenes Matrimoniales: 3. Sociedad Conyugal, g) Renuncia de los Gananciales

Regulación. Se encuentra regulada en los Arts, 1781 a 1785 c.c. contenidos en el Párrafo 6º del Título XXII del Libro IV C.C

Concepto. Derecho o facultad que la ley otorga a la mujer para renunciar a los gananciales que resulten de la administración del marido. Arts. 1719 y 1781 c.c.

Requisitos
a) la Renuncia debe producirse, antes del matrimonio, o después de disuelta la sociedad conyugal
b) La mujer debe ser mayor de edad o contar con aprobación judicial. 

Características
a) Acto jurídico unilateral. 
b) No eta sujeto a formalidades. 
c) Acto puro y simple. 
d) Es susceptible de ser revocado mediante la acción pauliana si se ha realizado en fraude de los acreedores. 

Efectos de la renuncia
a) Todos los bienes sociales pertenecen al marido y no hay por tanto sociedad que liquidar. 
b) La mujer no tiene derecho alguno por tanto en el haber social. 
c) la mujer tampoco responde de las deudas sociales. 
d) Los bienes del patrimonio reservado de la mujer, no ingresan a gananciales. 
e) Tampoco ingresan a gananciales los frutos de sus bienes propios que administra ella. 
f) Conserva sus derechos y obligaciones a recompensas. 


*Enlace al tema.

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