1. Tradición en muebles: Arts. 684 y 685 CC.
La tradición de una cosa corporal mueble debe realizarse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio. y figurando la transferencia por alguno de los medio que señala el código.
a) Tradición real: mediante la entrega material de la cosa que se transfiere el dominio, cuando la cosa por su naturaleza y volumen lo permite. (684 Nº1)
b) Tradición ficta o simbólica: realizada mediante actos, hechos o gestos que permiten inferir la manifestación de voluntad de transferir.
- permitiendo la aprehensión material de una cosa presente.
- mostrándosela el tradente al adquirente.
- entregándole las llaves del almacen, granero, cofre o lugar en que esté la cosa.
- encargándose el tradente de poner la cosa a disposición del otro en un lugar convenido.
- por medio de la venta, donación u otro título traslaticio de dominio al mero tenedor de la cosa.
*Enlace al tema.
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