miércoles, 23 de noviembre de 2011

Tradición: c) Distinción entre entrega y tradición.

1. La entrega es un hecho. La tradición es un acto jurídico al que deben concurrir determinados elementos y requisitos legales. Si bien el código señala en el artículo 670 que la tradición "(...) consiste en la entrega (...)"  dicha entrega deberá cumplir con requisitos determinados. 

2. La tradición debe contener la entrega del bien que se transfiere. Pero no toda entrega implica la existencia de la tradición.

3. La intención con la que se realiza y el título en virtud del cual se realiza determinan los efectos jurídicos de la entrega. 

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