4. Tradición del Derecho Real de Herencia:
Antes que todo debemos señalar que el heredero podrá disponer de su derecho a suceder a alguien, una vez que el causante haya fallecido, dado que los Pactos de Sucesión Futura adolecen de Objeto Ilícito.
En cuanto al título, la cesión o venta del derecho sobre una sucesión hereditaria no se reputa perfecta hasta el otorgamiento de una escritura pública (Art. 1801, párrafo 2º del Título XXIII "De la Compraventa" del Libro IV del Código Civil)
Para poder determinar cómo se efectúa la tradición del DRH, debemos determinar de qué tipo de bien estamos hablando. El Art. 580, Señala que los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que ha de ejercerse. Existen al respecto las siguientes soluciones:
a) considerar al DRH dependiendo de los bienes que contenga: 1. como bien mueble (si sólo contiene muebles y realizar la entrega del título); 2. como inmueble si contiene inmuebles y proceder a la inscripción; 3. si contiene muebles e inmuebles proceder a la entrega del título y la inscripción de los inmuebles.
b) Considerar al DRH como una universalidad jurídica, independiente de los bienes que la integran y proceder según el Art. 684, a la entrega del título, como en el caso de los derechos personales.
c) Una tercera postura señala que la entrega deberá hacerse considerando el título, y dependiendo de si el cedente vende el conjunto de bienes que integran su herencia o legado, o su "derecho a suceder". Si vende su derecho a suceder, debería efectuarse la tradición según el Art. 684; si vende el conjunto de bienes deberá distinguirse entre los muebles e inmuebles y realizarse la tradición según corresponda a cada uno de ellos.
* Enlace al tema.
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