martes, 12 de junio de 2012

Modalidades del Pago: PAGO POR CONSIGNACIÓN


Concepto
Es el pago que se efectúa con las formalidades legales ante la negativa; no comparecencia; o, incertidumbre del acreedor
Consignación: Art. 1599 c.c. Depósito de la cosa que se debe hecho a virtud de la repugnancia  o no comparecencia del acreedor a recibirla, o de la incertidumbre de la persona de éste y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona
Procedimiento. Etapas.
1. OFERTA: Acto por el cual el deudor manifiesta al acreedor su intención de pagar. 
a) Requisitos de fondo
- Debe ser realizada por persona legalmente capaz y 
- Debe ofrecerse pagar en el lugar debido. 
- Debe realizarse al momento del pago: esto es oportunamente (desde 2 días antes y hasta 1 día dsps. del vencimiento de la obligación)
b) Requisitos de forma
- Ministro de fe. notario, receptor, oficial del registro civil. 
- Oferta Labial. Si se conoce su paradero, de lo contrario se realiza la oferta al tesorero de la comuna. 
- Levantamiento de acta: consigna el resultado de la oferta. 

2. CONSIGNACIÓN:
a) Depósito: El depósito puede ser en dinero o especies dependiendo claramente de la obligación de que se trate de pagar (solucionar, extinguir)
a1. En Dinero
- En la cta. cte. del tribunal competente. 
- Tesorería comunal correspondiente. 
- Cualquier banco.
a2. En especies
- Martillero de la comuna. 
b) Calificación de la consignación: En esta instancia procede calificar si la consignación ha sido suficiente para extinguir la obligación (si el pago ha cumplido con todos los requisitos de identidad, integridad, indivisibilidad)
Hecho el depósito debe notificarse al acreedor
b1. Quien puede recibir el pago. 
b2. Rechazarlo
b3. No hacer nada. 
Será suficiente en los siguientes casos
b1. Acreedor acepta el pago (retira el depósito) 
b2.El acreedor no prueba haber iniciado juicio en contra del deudor dentro del plazo del emplazamiento que otorga el tribunal. 
b3. Si se declara judicialmente la suficiencia.


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