jueves, 28 de junio de 2012

Filiación: 6. Filiación Adoptiva

Se encuentra regulada, según lo señalado en el Art. 179 c.c. Inc. 2º en la ley Nº 19.620, del año 1999.

Concepto de adopción.
RAE: 
Recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalemente.  
Definición Filiación adoptiva
Relación jurídica que se establece entre adoptante y adoptado, quien adquiere el estado civil de hijo del primero.

Principios que informan la ley de adopción
a) Subsidiariedad. Cuando la familia de origen no puede hacerse cargo. 
b) Interés superior del adoptado. 
c) Derecho a la identidad del adoptado. 
d) Derecho del niño a dar su opinión y otorgar su consentimiento respecto a su adopción. 
e) preferencia de la familia matrimonial. 
f) Preferencia de la adopción nacional. 

Características.
a) Institución de orden público, propia del derecho de familia. 
b) Establece régimen único de filiación adoptiva. 
c) Sólo permite adopción de menores. 
d) Es una ficción legal. 
e) Debe otorgarse por sentencia judicial. 
f) Constituye estado civil. 
g) Establece separación de procedimientos. 
h) la declaración de adopción no es contenciosa. 
i) Procedimiento de carácter reservado. 
j) Irrevocable. 
k) Importante rol del sename. 

Quienes pueden ser adoptados
a) Menores entregados voluntariamente por sus padres
    a1. Incapacidad o falta de condiciones para hacerse cargo del hijo. 
    a2. Ambos padres deben consentir. 
b) Menor descendiente consanguineo de uno de los adoptantes
    b1. Menor reconocido por un solo padre. 
    b2. Reconocido por ambos padres pero están separados.
    b3. Descendiente consanguíneo, nieto, bisnieto.   
c) Menores judicialmente declarados susceptibles de ser adoptados.   
    c1. Inhabilidad de los padres. 
    c2. Si los padres no le proporcionan atención personal o económica por dos meses. 
    c3. Si los padres lo entregan con la intención de no hacerse más cargo del hijo. 

Quienes pueden adoptar
a) Matrimonios
    a1. Con residencia en Chile
    a2. Residencia en el extranjero.
b) Excepcionalmente solteros, viudos, divorciados
    b1. viudos. Adopción post mortem, cuando ya se había iniciado el procedimiento.
    b2. si no hay matrimonio interesado, la persona soltera viuda o divorciada debe haber participado de alguno de los programas del sename. 

Efectos de la adopción
a) Confiere al adoptado el estado civil de hijo. Art. 1º  Inc. 2º  Ley 19.620.-
b) Extingue el vínculo biológico, para efectos civiles, salvo los impedimentos para contraer matrimonio, que subsisten. (Para efectos penales se mantiene el vínculo biológico).
c) Es irrevocable.

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