1. Los representantes pasan a ocupar el lugar del representado, toman la porción que le hubiera correspondido a él.
2. Los representantes suceden al causante por estirpes, como lo señala el Art. 985 c.c., es decir, cualquiera que sea el número de los hijos que representan al padre o madre, toman entre todos y por iguales partes la porción que hubiera cabido al padre o madre representado. De la sucesión por estirpes puede derivar que parientes más lejanos excluyan a uno más cercanos.
*Enlace al tema.
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