1. Que se trate de una sucesión intestada.
Esta condición tendría aparentemente 2 excepciones, que realmente no lo son, sino que más bien confirman la regla general. estas serían:
a) Asignaciones forzosas dejadas indeterminadamente a parientes. Art. 1064 c.c. Señala que opera según el orden de sucesión abintestato y que opera el derecho de representación.
b) En las legítimas, Art. 1183 c.c. Los legitimarios concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas de la sucesión intestada.
2. Debe faltar el asignatario. (representado) Quien es llamado como asignatario para concurrir personalmente en la sucesión del causante no quiere o no puede hacerlo. casos: muerte real o presunta, indigno, incapaz, desheredado o quien repudió la herencia.
3. Que el representante sea descendiente del representado. La representación en línea descendente es indefinida.
4. El representado debe ser alguno de los que la ley autoriza para ser representado, Art. 986 c.c. señala que tiene lugar en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos. Por tanto sólo los descendientes y hermanos del difunto pueden ser representados.
5. que el representante sea digno y capaz de suceder al causante. Dado que la representación opera debido a una ficción legal, el representante no adquiere su derecho del representado, sino que directamente de la ley; por tanto debe ser digno y capaz de suceder al causante, y la indignidad que afecte al representado (ej) no afecta al derecho de representación del descendiente que lo ejerce.
*Enlace al tema.
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