El derecho de representación se encuentra establecido en el Art. 984 c.c. y es una de las formas de suceder abintestato, según el mismo Art.
1. Definición:
Es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre, madre si este o esta no pudiese o no quisiese suceder.
2. Sujetos intervinientes:
a) Causante: Quien muere dejando sucesión abintestato.
b) El representado: Aquel a quien corresponde personal y directamente el derecho a suceder al causante y que no puede o no quiera sucederle.
c) El representante: Descendiente del representado y que ocupa su lugar en la sucesión del causante, por disposición legal.
*Enlace al tema.
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