jueves, 1 de diciembre de 2011

Sucesión intestada: 1. Concepto y principios que la rigen.

La sucesión intestada se encuentra regulada en el Título II del Libro III del Código Civil (Arts. 980 al 998 c.c.)

1. Concepto: Art. 980 c.c.
La sucesión intestada (o abintestato) es aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso pero no lo hizo conforme a derecho o cuando sus disposiciones no han tenido efecto.
Por tanto, es la transmisión que hace la ley del patrimonio del causante en los casos que señala la Ley.

a) Cuando el difunto no dispuso de sus bienes: La ausencia de disposición puede ser total o parcial, de ahí que si el testador dispuso sólo de una parte de sus bienes o de bienes determinados, se aplicarán las reglas de la Sucesión testadas para esos bienes, y para el remanente se aplicará la Sucesión Intestada.
- Causante fallece sin dejar testamento o habiendo otorgado: fue revocado; o en él sólo se consignaron declaraciones de voluntad sin disponer de sus bienes (reconoce a un hijo)
- Testador dispuso sólo de parte de sus bienes. como cuando instituye herederos de cuota sin completar la unidad; o sólo hace asignaciones a título singular.
- Instituyó usufructo sin señalar al usufructuario. o constituyó asignatario usufructuario hasta cierto plazo y no dispuso a quién pasarían después de terminado el usufructo.

b) Cuando dispuso, pero no lo hizo conforme a derecho: Puede suceder en los siguientes casos.
- Cuando el testamento es nulo por algún defecto de forma o fondo.
- Cuando alguna de sus cláusulas es nula.
- Cuando contiene clausulas que violan disposiciones legales como las asignaciones forzosas, y se ataca por acción de reforma.

c) Cuando las disposiciones del testador no han tenido efectos:
- Si el heredero testamentario falleció antes que el testador, se hizo incapaz o indigno, repudió la asignación, y no hay lugar a acrecimiento o sustitución.
- En la asignación condicional, cuando falló la suspensiva o se cumplió la resolutoria y no se dispuso nada para ese caso.
- Cuando se otorgó un testamento privilegiado y éste caducó conforme a la Ley.

2. Principios o reglas generales aplicables a la sucesión intestada:

a) Los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en Chile, igual que los chilenos (Art. 997 c.c.)
b) no se distingue edad sexo u origen de los bienes (Arts. 981 y 982 c.c.) mediante lo cual se eliminó toda diferencia establecida con anterioridad en las Leyes Españolas.
c) Los Ordenes De Sucesión (ODS) se establecen en razón del grado de parentesco (consideran  la filiación, el matrimonio y la adopción entre otros)
d) Se puede suceder personalmente o por representación. 


*Enlace al tema.

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