1. En la representación opera una ficción legal y representante ocupa el lugar del representado. En la transmisión, en cambio se aplican las reglas generales de la Sucesión por causa de muerte y el transmitido adquiere por herencia del transmitiente personalmente.
2. En la representación el derecho del representante emana de la ley; el derecho del transmitido en cambio emana de su calidad de heredero.
3. En la representación el representante debe ser digno y capaz de suceder al causante, no al representado. en cambio en la transmisión el transmitido debe ser digno y capaz de suceder al transmitiente, a su vez causante.
4. En la transmisión la herencia se transmite con el vicio de indignidad por tanto si el heredero era indigno de suceder al causante, también lo será el transmitido. En cambio en la representación el representante no adquiere su derecho del representado (indigno) y por tanto la herencia no se transmite con vicio de indignidad que pudiera haber afectado al representado (asignatario del causante)
5. En la transmisión, el transmitido debe aceptar la herencia del transmisión para tener su derecho; no así en la representación, dado que el representante puede repudiar la herencia del representado, pero de todas formas suceder al causante.
6. La representación opera unicamente en la Sucesión intestada (existen excepciones). la transmisión en cambio opera tanto en la testada como en la intestada.
7. por derecho de representación no pueden adquirirse legados; por transmisión si.
8. En la transmisión el transmisor debe haber sobrevivido al causante (ser su heredero); en la representación el representado pudo haber muerto antes que el causante.
9. En la transmisión cualquiera podrá invocar su calidad de heredero para adquirir por transmisión; en cambio solo podrán ser representados aquellos que la ley autoriza.
*Enlace al tema.
Nota: el derecho de representación SÍ opera en la sucesión testamentaria
ResponderEliminarGracias anónimo, pero no es la regla general, y las excepciones confirman la regla, ya que los únicos dos casos en la sucesión testamentaria son las asignaciones forzosas dejadas indeterminadamente a parientes (Art. 1064) y en las legítimas (Art. 1183) en ambos casos el código remite a las normas de sucesión intestada. De todas maneras, muchas gracias por el comentario, dejaré el enlace a las excepciones para no generar confusiones.
EliminarMuchos Saludos
Hola, tengo la siguiente duda, respecto a un hijo casado en sociedad conyugal con tres hijos mayores de edad, que muere en 1998, y su padre y que muere en 2004. Quisiera saber si por representación podría suceder la nuera y también los nietos. O solo son representantes los nietos en este caso, y la nuera no.
ResponderEliminarSolamente los nietos.
ResponderEliminarSi muere la madre en el año 2010 y la abuela muere en el 2013, los nietos tienen derecho, viendo que la madre murio 3 años antes y la abuela todavia estaba viva, entondces la madre todavia no habia heredado nada. y el codigo aqui en el internet dice que el derecho de representacion, el representante debe ser digno y capaz de suceder al causante no al representado
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