Concepto:
Modo de adquirir el dominio por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. (se desprende del Art. 643)
Art. 643 C.C. "La Accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles"Características:
1. No atender a la voluntad del sujeto adquirente, cosa que aparece como fundamental en los demás modos de adquirir, ha determinado que se señale que no correspondería a un modo de adquirir propiamente tal.
2. Se trataría de una consecuencia de la facultad de goce que otorga el derecho de dominio (accesión de frutos).
Clases:
1. Accesión de frutos: (discreta o por producción) (Arts. 644 al 648 C.C.) Quien es dueño de una cosa por tanto se hace dueño tanto de los frutos naturales como de los frutos civiles, ambos pueden encontrarse tanto pendientes como percibidos; y sólo los naturales pueden encontrarse además consumidos.
esta clase de accesión sería innecesaria ya que la sola facultad de goce que otorga el derecho real de dominio al dueño de una cosa explica la propiedad sobre los frutos de la misma.
2. Accesión continua:
Unión permanente de dos o mas cosas que originariamente separadas pasan a formar parte de un todo indivisible (naturalmente o por obra del hombre) adopta 3 formas diversas: a) accesión de inmueble a inmueble o accesiones del suelo. (Arts. 649 al 656). b) Accesión Mueble a Mueble. (Arts. 657 al 663). c) Accesión mueble a inmueble. (Arts. 668 y 669).
* Enlace al tema.
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