miércoles, 20 de junio de 2012

Filiación: 5. Acciones de Filiación

Se encuentran reguladas en el Libro I, Título VIII Arts. 195 al 221 c.c.

Concepto.
Medios que establece la ley para posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad, establecer los hechos que son fuente de filiación y constatarla.

Características y Reglas comunes. 
a) Imprescriptibles: Aunque los efectos patrimoniales continúan sometidos a las reglas grales. de la prescripción. Art. 195 c.c.
b) Irrenunciable.
c) Constatan la filiación, no la constituyen.
d) Una vez determinada la filiación sus efectos son retroactivos.
e) Se admite toda prueba: Limitación Art. 198 c.c. es insuficiente por sí sola la testimonial.                 e1. Especialmente se regula la prueba pericial de carácter biológico. Que tiene por sí sola valor suficiente para establecer paternidad o maternidad y ante la negativa injustificada a practicarse la prueba, se presume legalmente la filiación. Art. 199 c.c.
e2. Posesión notoria de la calidad de hijo: Art. 200 c.c. la que debe haber durado al menos 5 años continuos+ testimonios y antecedentes fidedignos que la establezcan. Art. 201 c.c. ésta prueba prefiere a la biológica si hay contradicción. 
f) Proceso es secreto. Hasta la sentencia de término. 
g) En estos casos, si la filiación es determinada contra oposición del padre o madre, ellos quedan privados de la patria potestad y todos los derechos que le confiere la ley sobre la persona o bienes del hijo, pero conserva todas las obligaciones. (Aunque el hijo puede reestablecerlo en sus derechos cumplida la ayoría de edad) 

Tipos de acciones de filiación.
a) Acción de reclamación de filiación matrimonial.
b) Acción de reclamación de filiación no matrimonial.
a) Desconocimiento o impugnación de la paternidad.
b) Impugnación de la paternidad determinada por reconocimiento.
c) Impugnación de maternidad.
3. Nulidad del acto del reconocimiento por vicios de voluntad. Art. 202 cc. plazo 1 año, desde el acto del reconocimiento; o, en el caso de fuerza, desde que ésta hubiere cesado.

*Enlace al tema. 

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