miércoles, 20 de junio de 2012

Filiación: 5. Acciones de Filiación: b) Acciones de Impugnación.


Concepto
Aquella que tiene por objeto dejar sin efecto la afiliación determinada por fundarse en hechos falsos o no efectivos.
Art. 211 c.c. señala que la filiación quedará sin efecto por impugnación de la paternidad o la maternidad

Reglas comunes:
1. Procede en los casos previstos por la ley, y por las causales previstas.
2. NO PROCEDE LA IMPUGNACIÓN DE UNA FILIACIÓN DETERMINADA POR SENTENCIA FIRME. Art. 220 c.c. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 320 c.c. según el cual ni fallo ni acuerdo alguno puede oponerse a quien se presenta como verdadero padre o madre o como verdadero hijo de determinado padre o madre. 

Tipos
a) Impugnación de filiación matrimonial.
Existe en nuestra legislación una presunción legal respecto de la paternidad del hijo que es concebido o nace dentro del matrimonio, la que se encuentra establecida en el Art. 184 c.c.; Pues bien, por tratarse de una presunción simplemente legal, se otorga acción para impugnar esta presunción. Art. 212 c.c.
    a1. Plazo de 180 días ss. al día en que tuvo conocimiento del parto. o de 1 año si prueba que a la     época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer
    a2. Pueden ejercer la acción:
   -->El marido, sus herederos;
   -->El hijo, sus representantes: en este caso el plazo es de 1 año.
  -->Cualquiera a quien la pretendida paternidad irrogue perjuicio actual, a menos que el padre hubiere reconocido al hijo como suyo, en un testamento u otro instrumento público.  En este último caso podría encontrarse quien se pretende padre, el que deberá entablar junto con la impugnación, la acción de reclamación de filiación.
    a3. La madre será citada en estos juicios, pero no esta obligada a comparecer.
    a4. Si la paternidad ha sido determinada por reconocimiento, el hijo puede impugnarla dentro del plazo de 2 años contados desde que se supo el reconocimiento. Art. 216 c.c.; Esta acción podrá ejercerla también toda persona que pruebe que tiene un interés actual, y para ello tiene un plazo de 2 años contados desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

b) Impugnación de maternidad. Art. 217 c.c.
1. Causales:
1a. Falso Parto.
1b. Suplantación del hijo pretendido al verdadero.
2. Los titulares de la acción:
2a. marido de supuesta madre y supuesta madre misma, plazo 1 año--> desde nacimiento.
2b. verdaderos padres y El verdadero hijo ( o el que pasa por hijo) si conjuntamente reclama filiación. --> en cualquier tiempo.
2c. Toda persona perjudicada en sus intereses o derechos sobre la sucesión testamentaria o abintestato: Siempre que no exista posesión notoria del estado civil.
b4. No obstante haber expirado los plazos, si aparece algún hecho incompatible con la maternidad, puede subsistir la acción por 1 año más, contado desde que se reveló el hecho.

*Enlace al tema.

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