Se encuentra regulada en el Libro I, Título VII Arts. 179 al 273 c.c. (arts. 274 al 296 derogados)
Concepto.
Relación de descendencia existente entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra. (Somarriva)
Principios del estatuto.
a) Igualdad ante la ley.
b) No discriminación.
c) Interés superior del niño.
d) Libre investigación de la paternidad.
Fuentes.
a) Procreación. Sexual o asistida.
b) La ley.
Clasificación.
1. Natural o biológica.
1a. Determinada. Aquella que se encuentra determinada debido a reconocimiento, tanto voluntario como forzado por sentencia judicial.
- Matrimonial.
- No Matrimonial.
1b. Indeterminada. Aquella que no se encuentra determinada debido a que no ha existido reconocimiento por parte de los padres.
2. Legal.
Adopción.
Clases de filiación.
a) Por naturaleza o biológica: Art. 179 c.c. en estos casos es el vínculo sanguíneo lo que determina la filiación, la que puede a su vez ser no determinada o determinada (generalmente respecto de la paternidad, dado que el nacimiento mismo es prueba de maternidad), pudiendo ser ésta ultima matrimonial y no matrimonial.
b) Adoptiva o legal. En la cual el vínculo no es sanguíneo, sino que ficticio y nace de la ley.
c) Por técnicas de reproducción asistida.
Determinación de la filiación.
1. Determinación de la Maternidad. Art. 183 c.c.
A) Parto: La maternidad queda legalmente determinada cuando el nacimiento y las identidades del hijo y la mujer que lo ha dado a luz, consten en las partidas del registro civil.
B) Reconocimiento de la madre: en los casos de filiación no matrimonial.
C) Sentencia firme o ejecutoriada.
2. Determinación de la filiación matrimonial y no matrimonial.
A. Matrimonial. La filiación determinada será matrimonial en los siguientes casos:
Arts. 179 y 180 c.c.
1º Si al tiempo de la concepción o del nacimiento existe matrimonio entre los padres. Art. 180 Nº 1, y presunción legal de paternidad art. 184 c.c.
2º Si los padres contraen matrimonio estando determinadas la maternidad y paternidad;
3º Reconocimiento del hijo en el acto o durante el matrimonio, voluntario o forzado.
B. No matrimonial. Art. 180 "en los demás casos, la filiación es no matrimonial"
2º Sentencia firme. Mediante el ejercicio de alguna de las acciones de filiación.
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