INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO.
 1. Concepto. 
Situación en la que el deudor se niega a cumplir su obligación mientras su acreedor no cumpla lo que le debe o no se muestre llano a hacerlo. 
Art. 1552 c.c. "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos"
2. Excepción de contrato no cumplido. 
Aquella que corresponde al deudor de un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no se allane a cumplirla. 
Se diferencia de la compensación principalmente en que esta ultima es un modo de extinguir las obligaciones, en cambio esta excepción sólo paraliza la acción contraria. 
a) Requisitos.
- Ctto. reciproco. 
- Contraparte no cumpla ni este llana a cumplir. 
- Obligación exigible 
- Buena fe de quien opone la excepción. 
b) Efectos.  
- Suspende el cumplimiento. 
- Suspende la Mora. 
- Hace improcedente la I.P.
un caso preventivo de esta excepción la encontramos en la caducidad del plazo.
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