INCUMPLIMIENTO RECÍPROCO.
1. Concepto.
Situación en la que el deudor se niega a cumplir su obligación mientras su acreedor no cumpla lo que le debe o no se muestre llano a hacerlo.
Art. 1552 c.c. "En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos"
2. Excepción de contrato no cumplido.
Aquella que corresponde al deudor de un contrato bilateral para negarse a cumplir su obligación mientras la otra parte no se allane a cumplirla.
Se diferencia de la compensación principalmente en que esta ultima es un modo de extinguir las obligaciones, en cambio esta excepción sólo paraliza la acción contraria.
a) Requisitos.
- Ctto. reciproco.
- Contraparte no cumpla ni este llana a cumplir.
- Obligación exigible
- Buena fe de quien opone la excepción.
b) Efectos.
- Suspende el cumplimiento.
- Suspende la Mora.
- Hace improcedente la I.P.
un caso preventivo de esta excepción la encontramos en la caducidad del plazo.
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