Cumplimiento in natura: o cumplimiento en naturaleza
El cumplimiento in natura, corresponde al cumplimiento de la obligación pactada, a la prestación debida. Mediante el cumplimiento en naturaleza el deudor realiza el pago, dando, haciendo o no haciendo aquel objeto que constituye la prestación. El efecto que naturalmente debiera tener una obligación es su cumplimiento, voluntario general e idealmente, forzado en determinados casos.
1. Incumplimiento.
Corresponde a la falta de satisfacción íntegra y oportuna de la prestación, esto es, si la obligación no se cumple, así como cuando se cumple imperfectamente o se retarda.
a) clases de incumplimiento:
a.1. Voluntario e involuntario. Ésto es si el incumplimiento le es imputable o no al deudor.
a.2. Total y Parcial. Cuando ha cumplido parte de la obligación o nada en absoluto.
a.3. Definitivo y temporal. Si se ha hecho imposible el cumplimiento posterior de la obligación pactada o si en cambio puede cumplirse con posterioridad
a.4. Que origina responsabilidad y que no la origina.
b) Prueba del incumplimiento:
El código no señala quién debe probar el incumplimiento dado que es regla general que los hechos negativos no se prueban. Pero analizando las reglas que da el código para la prueba y para los efectos de las obligaciones se puede llegar a la conclusión que
Según lo señalado en el Art. 1698 c.c.
El acreedor debe probar la existencia de la obligación que alega incumplida.
Según lo señalado en el Art. 1547 c.c.
Luego es el deudor, el que debe probar su cumplimiento, o falta de imputabilidad según sea el caso. Toda vez que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo, y el caso fortuito al que lo alega. Esto corresponde a lo que la doctrina llama la presunción de la culpa en los contratos, (lo cual parece ser mas bien una simple alteración en la carga probatoria, dado que el incumplimiento es un hecho negativo, la carga se altera y así quien lo alega le transfiere la prueba al deudor que debe probar el hecho positivo del cumplimiento*) Para nuestra legislación la culpa, frente al incumplimiento alegado por el acreedor, se presume y será deber del deudor probar lo contrario.
c) Derechos del acreedor frente al incumplimiento:
1º Exigir el cumplimiento forzado de la obligación. el cumplimiento in natural, es decir, la prestación misma que se pactó. Lo cual presenta problemas en las obligaciones de hacer y no hacer, dado que por la naturaleza de las mismas muchas veces no será posible ni conveniente obtener el cumplimiento in natura, como si se ha encargado la ejecución de una obra a determinado artista, o si la contravención de la obligación de "no hacer" generó situación tal que no puede deshacerse lo hecho. En estos casos, no será posible obtener el cumplimiento in natura y al acreedor no quedará mas opción que obtener el cumplimiento por equivalencia (o indemnización compensatoria) y la correspondiente indemnización moratoria.
2º Exigir el cumplimiento por equivalencia. Como anteriormente se señaló, habrá lugar a la indemnización de perjuicios compensatoria si no puede obtenerse el cumplimiento in natura o si así lo ha preferido el acreedor
3º Resolución del contrato y/o negarse a cumplir la propia obligación (excepción de contrato no cumplido)
(*)de mi cosecha.
**Enlace al tema.
materia vista del libro de "Las Obligaciones" de Abeliuk
(*)de mi cosecha.
**Enlace al tema.
materia vista del libro de "Las Obligaciones" de Abeliuk
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