jueves, 14 de junio de 2012

M.E.O. II: Compensación.


Concepto
Modo de extinguir obligaciones recíprocas entre dos personas hasta la concurrencia del menor valor. 

Clases
a) Legal. Aquella que opera por el solo ministerio de la ley cumpliéndose los requisitos. 
b) Judicial. Casos en que la obligación no sea líquida en la dda. reconvencionalmente el ddo. puede solicitar que se liquide la deuda y compense, presentando su crédito
c) Voluntaria o facultativa. Faltando alguno de los requisitos legales, las partes pueden acordar que proceda de todas formas compensación.

Requisitos.
a) las partes deben ser personal y  recíprocamente deudoras entre sí. (Art. 1657 c.c.)  Excepción-->Art. 1658 c.c. (caso del mandatario que puede oponer créditos propios al acreedor del mandante prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación; "viceversa" no aplica la excepción y se vuelve a regla general: el mandatario no puede oponer al acreedor propio créditos del mandante, sino con la voluntad del mandante) 
b) Que las obligaciones sean de dinero; o de cosas fungibles; o indeterminadas de igual género y calidad. Art. 1656 c.c. 
c) Que la obligación sea líquida
d) Que la obligación sea actualmente exigible. (para determinar cuándo es actualmente exigible, se debe atender al tipo de obligación de que se trata: pura y simple o sujeta a modalidad)
e) Que ambos créditos sean embargables.
f) Que ambas obligaciones sean pagaderas en el mismo lugar.
g) Que no se verifique en perjuicio de terceros
h) Debe ser alegada aunque opere de pleno derecho.

Casos en los que no opera.
Art. 1662 c.c. No podrá oponerse compensación a la demanda de: 
- Restitución de una cosa de la cual su dueño ha sido injustamente despojado.
- Restitución de la cosa dada en comodato o depósito. (en estos casos, puede operar el derecho legal de retención en caso de existir un crédito en favor del comodatario o depositario contra su demandante)
Lo anterior, aun cuando perdida la cosa, subsista sólo la obligación en dinero.

Efectos.
a) La compensación legal opera de pleno derecho. Apesar de esto, debe ser alegada en juicio lo mismo que si se pretende que el pago de la obligación.
b) Extingue las obligaciones recíprocas hasta el monto menor.

*Enlace al tema.


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