jueves, 14 de junio de 2012

M.E.O. II: Remisión o Condonación


Concepto
Renuncia gratuita que hace el acreedor en favor del deudor, del derecho de exigir el pago de su crédito. 

Clases de Remisión
a) Voluntaria o Forzada
Generalmente será voluntaria, la forzada puede darse parcialmente en caso de quiebra. 
b) Testamentaria o por acto entre vivos
testamentaria-->  Mediante 1 Legado
entre vivos--> Mediante una Donación. 
c) Total o parcial
Dependiendo de si condona el total de la deuda o parte de ella. 
d) Tácita
Puede darse en los casos en que el acreedor entrega, destruye o cancela el título, aunque esta presunción de remisión es simplemente legal y acepta prueba en contrario. 

Efecto.
Extingue la obligación, si la remisión es total, o en la parte que haya sido remitida. 

*Enlace al tema.


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