Regulada en el Libro IV, Título XVI, Arts. 1652 al 1654 del c.c.
Concepto.
Renuncia gratuita que hace el acreedor en favor del deudor, del derecho de exigir el pago de su crédito.
Clases de Remisión.
a) Voluntaria o Forzada.
Generalmente será voluntaria, la forzada puede darse parcialmente en caso de quiebra.
b) Testamentaria o por acto entre vivos.
testamentaria--> Mediante 1 Legado
entre vivos--> Mediante una Donación.
c) Total o parcial.
Dependiendo de si condona el total de la deuda o parte de ella.
d) Tácita.
Puede darse en los casos en que el acreedor entrega, destruye o cancela el título, aunque esta presunción de remisión es simplemente legal y acepta prueba en contrario.
Efecto.
Extingue la obligación, si la remisión es total, o en la parte que haya sido remitida.
*Enlace al tema.
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