jueves, 14 de junio de 2012

M.E.O. II: El mutuo consentimiento.

Se encuentra regulada en el Art. 1567 c.c. además se menciona en el Art. 1545 c.c. 
Art. 1567 c.c. 
"toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula (...)"
Art. 1545 c.c. 
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para las partes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales" 
Concepto
Convención por medio de la cual las partes de una obligación, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo consienten en darla por nula

Capacidad
Art. 1445 c.c. "(...) La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma y sin el ministerio y la autorización de otra"
Cuando el código dice, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, habla de la capacidad legal en los términos que el Art. 1445 y ss. establecen. 

Obligaciones que pueden extinguirse por mutuo consentimiento
Todo tipo de obligaciones pueden extinguirse por este modo, excepcionalmente existen determinadas obligaciones que las partes no podrán extinguir por mutuo acuerdo. P. E. las que emanan del matrimonio y en general de los actos de familia. (Aunque éstas obligaciones, a mi parecer, tienen su origen en la ley no en la voluntad de las partes, ya que las partes si bien contraen matrimonio, no son libres de negociar las obligaciones que de este contrato emanan).




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