Se encuentra regulada en el Libro IV, Título XVIII, Arts. 1665 al 1669 c.c.
Concepto.
Modo de Extinguir las Obligaciones por la reunión en una misma persona de las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación.
Causas.
a) Por acto entre vivos: Cesión de crédito por parte del acreedor a su deudor, o cesión del derecho de herencia que comprende el crédito.
b) Por causa de muerte: Procede en los casos en que uno de los dos, acreedor o deudor hereda al otro; o si un tercero hereda a ambos: excepto, beneficio de inventario.
Clases.
a) Personal o real.
b) Total o parcial.
c) Por causa de muerte o por acto entre vivos.
d) En la fianza; en las obligaciones solidarias.
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