martes, 21 de agosto de 2012

Teoría de la Ley en el C.C: Fuentes del Dº a la Luz del Título Preliminar

Las fuentes del Derecho clasicamente se clasifican de la siguiente manera. 

1. Fuentes Materiales
Antecedentes o circunstancias que sirven de base para el establecimiento de normas, y que determinan su contenido. Dado las diversas circunstancias que pueden originar la necesidad de dictar normas en una sociedad, las fuentes materiales no estan taxativamente establecidas, sino que son variadas e indeterminadas. 
2. Fuentes Formales
Manera en que se encuentran expresadas las normas, forma en la que se insertan a un sistema normativo. 
a) Ley
Existe una jerarquía al tope de la cual se encuentra la constitución política como norma fundamental; luego estarían las leyes orgánicas constitucionales que se establecen por mandato expreso de la constitucional, leyes de quorum calificado, leyes interpretativas de la constitución, y leyes comunes, dentro de las leyes comunes tenemos a la ley, el decreto con fuerza de ley, el decreto ley, el decreto supremo, y aquellas que emanan de la potestad reglametaria de determinadas autoridades, en último lugar tenemos las ordenanzas, que emanan de los municipios. 
b) Costumbre
Repetición uniforme y permanente de una conducta determinara y que obedece a la creencia de que se obra de acuerdo a un mandato legal. 
El elemento determinante de la costumbre y que la diferencia de una conducta moral, es la opinio iuris, o creencia de que se obra conforme a derecho, o de acuerdo a una norma o mandato legal. 
En nuestro derecho civil, la costumbre tiene valor unicamente según ley, es decir, cuando la ley se remite a ella, según lo señala el Art. 2º c.c; en derecho comercial la costumbre tiene valor, tanto según ley como en silencio de ley, esto es a falta de normativa. 
c) Principios
Son abstracciones que sirven de orientación racional para el establecimiento de determinadas normas, o reglas jurídicas, y que a pesar de no encontrarse expresados, sirven para dar un sentido o armonía, interpretar y aplicar el derecho.

3. Las fuentes del derecho a la luz del título preliminar
Encontramos la ley, definida, reglamentada en cuanto a sus efectos en el tiempo y en cuanto a las personas, además de su interpretación. 
La costumbre, no se reglamenta unicamente se señala la necesidad de que la ley se refiera a ella para que tenga valor. Art. 2º c.c. 
La jurisprudencia, señala nuestro código el efecto relativo de las sentencias, señalando en el Art. 3º Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren. 

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