miércoles, 27 de junio de 2012

Efectos de la Filiación: 1. Autoridad Paterna.

Concepto.
Conjunto de derechos y obligaciones de contenido eminentemente moral existente entre padres e hijos. 

1. Deberes del Hijo
a. Respeto y Obediencia. Art. 222. 
b. Cuidado a los padres y demás ascendientes. Art. 223 c.c. Aunque la emancipación confiera al hijo el derecho a obrar independientemente queda obligado a cuidar a sus padres en su ancianidad y demencia y siempre que necesiten auxilio

2. Deberes de los padres.
Art. 222 c.c. En su inciso 2º señala que la preocupación fundamental de los padres es el interés superior del hijo. Para lo cual procurarán su mayor realización espiritual y material posible. 
a. Cuidado. Arts. 224 y 225 c.c. señalan a cuál de los padres corresponde el cuidado del hijo en estos casos: 
- Matrimonial. Ambos padres en conjunto.
- No matrimonial. Aquel que lo haya reconocido. Si ambos lo reconocieron, corresponde a ambos. 
- No reconocido. La persona que el juez designe. 
- Padres separados. A la madre, salvo acuerdo contrario. 
b. Relación directa y regular. Art. 229 c.c. la ley señala claramente la relación directa y regular como un Derecho/deber, en los siguiente términos: "El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber (...)"
c. Crianza y educación.  
Corresponde a ambos padres o al sobreviviente.

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