Características del contrato:
a) Unilateral. Si se considera como contrato solemne: Se obliga únicamente el constituyente del derecho (o deudor): a transferirlo el derecho de hipoteca (inscripción); y a conservar la cosa. Si se considera como contrato real, el acreedor sería el único obligado: a alzar la hipoteca una vez satisfecho su crédito y el deudor no contraería obligación alguna dado que la entrega es necesaria para el perfeccionamiento del contrato y no una obligación que nace del mismo.
b) Accesorio. Lo cual no obsta a que la hipoteca pueda constituirse con anterioridad
c) Puede ser Gratuito u Oneroso. tomando en cuenta si se constituye por el propio deudor o por un tercero; y si se constituye con anterioridad o conjuntamente con la obligación principal, o con posterioridad.
d) Solemne. Pues requiere de escritura pública e inscripción conservatoria. (Aunque un sector de la doctrina lo considera un contrato real que se perfecciona con la entrega, en este caso inscripción conservatoria).
*Enlace al tema.
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