Creada y regulada especialmente por la Ley 18112 de fecha 16 de Abril de 1982.
Tiene por objeto constituir una garantía sobre una o varias cosas corporales o incorporales muebles, las que se pueden constituir para garantizar obligaciones propias o ajenas, conservando el constituyente la tenencia y uso de la cosa prendada.
Diferencias con la prenda común.
- Es solemne. mientras que la prenda común es real, dado que se perfecciona con la entrega de la cosa; en este caso la solemnidad del contrato es la escrituración (EPublica o privada protocolizada) y para constituir el derecho real se requiere la inscripción en el registro de prendas sin desplazamiento del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Sobre los bienes. cosas corporales e incorporales, aunque deben siempre muebles, puede constituirse también sobre bienes futuros, y este último caso la prenda se entiende constituida al momento de existir la cosa, pero tendrá efecto retroactivo al momento del contrato. Universalidades de hecho.
- se permite el pacto comisorio.
*Enlace al tema.
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