miércoles, 14 de diciembre de 2011

Derecho de Prenda General: 5. Acción Pauliana o Revocatoria


1. Definición
Aquella que otorga la ley a los acreedores para dejar sin efecto los actos del deudor, ejecutados fraudulentamente y en su perjuicio, concurriendo los demás requisitos legales. 

2. Requisitos. (en relación con:)
a) El acto
- Debe tratarse de un acto voluntario.
- El Art. 2468, es amplio, por tanto puede tratarse de todo tipo de actos, tanto onerosos como gratuitos, pero los efectos de uno y otro serán diferentes en cuanto a la prueba de la mala fe; la jurisprudencia ha señalado que no procedería en el pacto de separación de bienes dado que el Art. 1723 c.c. ya previene que no se verán afectados los derechos de los acreedores de la mujer o del marido con anterioridad a la separación. 
b) El Deudor
La ley exige el ánimo fraudulento, lo cual se prueba demostrando la "mala fe" del deudor, esto es, el conocimiento del mal estado de sus negocios al momento de celebrar el acto. Tratándose de actos onerosos, tanto deudor como tercero contratante deberán estar de mala fe para que proceda la rescisión. En el caso de los contratos gratuitos, bastará con probar la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 
c) El acreedor
Debe tener interés, esto es que su crédito sea anterior al acto fraudulento que produce la insolvencia del deudor. 
d)Tercero adquirente
- Acto Gratuito: no existe exigencia, bastará con la mala fe del deudor y el perjuicio del acreedor. 
- Acto Oneroso: El tercero adquirente debe estar de mala fe, esto es, debe conocer el mal estado de los negocios del deudor al momento de contratar. 
c) Subadquirente
-->Claro Solar: Estima que se aplican las mismas reglas que para el adquirente. 
-->Alessandri: Estima que por tratarse de nulidad relativa-el Art. 2468 habla de rescindir- bastaría con probar la mala de del deudor y 3° adquirente, sin importar la buena o mala fe del subadquirente, ya que la nulidad relativa produce sus efectos respecto de 3°s sin importar su buena o mala fe. 
-->Somarriva: distingue: buena fe por parte de deudor y adquirente, descarta la posibilidad de revocar el acto, aunque el subadquirente se encuentre de mala fe; mala fe por parte de los 3, procede la revocación. Mala fe por parte de deudor y 3° adquirente, pero buena fe del subadquirente habrá que distinguir entre onerosos que no se revocan, y gratuitos que sí se revocan. 

3. Características.
a) Acción directa del acreedor, la ejerce en su propio nombre y no en nombre del deudor (como la oblicua)
b) Es una acción personal, emana de un hecho ilícito. Se debe demandar a deudor y al tercero. 
c) Acción patrimonial, es por tanto renunciable, transferible, transmisible y prescriptible (1 año, art. 2468c.c.)

4. Efectos
a) Deja sin efecto el acto realizado con fraude, hasta el monto del crédito del acreedor que intenta la acción. 
b) El deudor puede enervar la acción pagando la deuda
c) Sólo afecta a las partes que litigaron. (efecto relativo de la sentencia judicial)

5. Naturaleza jurídica de la Acción Pauliana.
Los distintos autores toman posiciones diversas al respecto: 
a) Nulidad: debido a la voz empleada en el Art. 2468, Rescindir, Rescisión. (Alessandri)
b) Inoponibilidad por fraude: Señalan que no es nulidad por que el acto no se ve afectado por vicio alguno y es perfectamente válido. En cambio, señalan que se trata de inoponibilidad, dado que se revoca el acto, únicamente hasta el monto del crédito del acreedor.  (Somarriva, Abeliuk)
c) Indemnización por hecho ilícito: La reparación adopta la forma especial de dejar sin efecto el acto ilícito. (Planiol)



*Enlace al tema.

3 comentarios:

Aporte