La nulidad se encuentra regulada en el Libro IV, Título XX del Código Civil, en sus Arts. 1681 al 1697.
Esquema Nulidad.
(Arts. 1681 al 1685 c.c)
1. Definición: Art. 1681 c.c.
2. tipos de nulidad. y sus causales: Art. 1682 c.c.
3. Maneras de Obtener la Nulidad: absoluta Art. 1683; Relativa, Art. 1684 c.c.
4.Saneamiento:
Absoluta, Art. 1683; Relativa, Art. 1684
Faltan:
5. Efectos de la Nulidad.
Entre las partes y en relación a terceros.
6. Conversión del acto nulo.
*Enlace al tema.
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