1. Definición:
a) Doctrina: "Aquellas que tienen por objeto mantener intacto el patrimonio del deudor evitando que salgan de su poder los bienes que lo forman a fin de hacer posible el cumplimiento de la obligación"
b) Claro Solar "Tienen el carácter de conservativas todas las medidas destinadas a asegurar el ejercicio futuro de un derecho sin constituir su ejercicio actual"
2. Referencias en el Código Civil:
a) Art. 156 c.c. En la separación de bienes (matrimonio), providencias que adopta el juez para resguardar interés de la mujer.
b) Art. 755 c.c. El propietario fiduciario no es obligado a prestar caución respecto de las especies que puede ser obligado a restituir, sino en virtud de una sentencia del juez que lo ordene como providencia conservatoria.
c) Art. 761 c.c. Medidas que puede impetrar el fideicomisario mientras penda la condición, si la propiedad pareciere peligrar o deteriorarse en manos del fiduciario.
d) Art. 1078 c.c. derecho del asignatario para implorar providencias conservativas necesarias cuando su derecho pende de una condición suspensiva.
e) Art. 1492 c.c. Acreedor testamentario podrá impetrar las providencias conservativas necesarias mientras penda una condición que imposibilite el ejercicio de su derecho.
3. Enumeración no taxativa:
a) Medidas precautorias del Art. 290 y ss. del c.p.c.
b) La Guarda y Aposición de sellos. Arts. 1222 y ss. del c.c.
c) Confección de inventario solemne que exigen muchas disposiciones del código.
*Enlace al tema.
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