miércoles, 28 de diciembre de 2011

Contratos de Garantía: 2. La Fianza

Se encuentra regulada en el Libro IV, título XXXVI "De la Fianza"

1. Definición o Concepto
Se trata de una definición legal nuestro legislador la ha definido en los siguientes términos: 
Art. 2335 c.c. "La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o mas personas responden de una obligación ajena, obligándose para con el acreedor a cumplirla en todo o en parte, si el deudor principal no la cumple. 

                       La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador"
Críticas
La fianza es un CONTRATO accesorio, no una obligación accesoria; El deudor principal puede estar obligado por ley, por decreto judicial o convencionalmente a rendir una fianza, más la obligación personal del fiador y por tanto la fianza, emana de un contrato. (entre fiador y acreedor). A esto se refiere el Art. 2336 c.c. cuando señala que: "La fianza puede ser convencional legal o judicial..." más bien, la obligación de rendir fianza, es decir, de rendir caución personal (en este caso) para asegurar el cumplimiento de una obligación principal del deudor, es lo que puede ser convencional, legal o judicial. 

2. Características.
b) Es un contrato Unilateral
d) Es un contrato Accesorio.: Que sea accesorio significará que a) extinguida la obligación principal se extingue la fianza. (Art. 2381 c.c.); b) que el fiador esta facultado para oponer todas las excepciones que derivan de la naturaleza de la obligación principal; y c) que la obligación del fiador no puede ser mas gravosa que la del deudor principal. (Art. 2343 c.c.)
e) En determinados casos será forzoso para el deudor principal presentar un fiador que caucione el cumplimiento de la obligación principal, pero siempre para el fiador será un acto voluntario, ninguna persona esta obligada a prestar fianza. Obligados a rendir fianza: Art. 2348 c.c. a) Deudor que lo haya estipulado; b) El deudor cuyas facultades disminuyan poniendo en peligro el cumplimiento de la obligación. c) el deudor del cual se teme que se ausente del territorio del a república sin dejar bienes suficientes. d)El deudor cuyo fiador cae en insolvencia.

3. Clasificación
a) Legal, Judicial y Convencional
Se refiere a la obligación del deudor principal de rendir fianza, ya que la obligación del fiador es siempre convencional. El Art. 2336 c.c. señala que todas se rigen por las mismas reglas que la convencional salvo que la ley o el código dispongan otra cosa. 
b) Personal, e hipotecaria o prendaria
Mediante la personal el fiador obliga su patrimonio; mediante la hipotecaria o prendaria además de la acción personal contra el fiador, el acreedor tendrá acción real que le permitirá pagarse preferentemente con los bienes hipotecados o empeñados. 
c) Limitada o Ilimitada
El fiador puede limitar la fianza a determinadas obligaciones o a determinado monto, en cuyo caso (según lo establecido en el Art. 2367 c.c.) no será responsable sino hasta concurrencia de la suma o cuota. Reafirman esta regla los Arts. 2343 y 2344 c.c. al señalar que el fiador no puede obligarse  a más o en términos más gravosos; pero sí, a menos o en términos menos gravosos y el Art. 2365 c.c.; De no haber realizado expresa limitación de su fianza el fiador estará obligado al total de la obligación. y Según el Art. 2347 c.c. dicha obligación comprende deuda intereses y costas a excepción de las realizadas en el tiempo intermedio que va desde el requerimiento que se realiza al deudor y la intimación al fiador. 
d) Simple y Solidaria
Si el fiador se obliga además solidariamente el principal efecto es el de privarse del beneficio de excusión* y en caso de ser varios fiadores igualmente se privan del beneficio de división** a pesar de que el fiador que además se obliga solidariamente se priva de estos beneficios establecidos por la ley para el fiador simple, debe aun así establecer su calidad de fiador la que indica que no tiene interés en el negocio, esto es importante para las reglas que lo rigen en sus relaciones con el deudor. Ya que con el acreedor rige solidaridad pero con los demás codeudores (si no tiene interés en el negocio Art. 1522 c.c.)  se considera como un fiador.

4. Requisitos
a) debe cumplir con los requisitos generales de todo contrato: 
- Consentimiento (expreso Art. 2347 c.c.)M; 
- Capacidad (Arts. 2342 y 2350 c.c.)  
- Objeto: la obligación principal puede ser  de dar, hacer o no hacer, mientras que la obligación del tendrá siempre por objeto una prestación en dinero (Art. 2343 c.c.); 
- Causa, en este caso la causa debe buscarse en la relación del deudor con el fiador a pesar de que el deudor no es parte del contrato de fianza. 
b) debe cumplir con requisito especial por su calidad de accesorio seré necesaria la existencia de una obligación principal para que subsista. la que puede ser: civil o natural; pura y simple o sujeta a modalidad; presente o futura Art. 2339 c.c.

5. Requisitos del Fiador
a) Debe ser capaz. 
b) Solvente. Para considerar la solvencia del fiador se toman en cuenta únicamente los bienes raíces excepto los situados en el extranjero, los sujetos a hipoteca gravosa (considerando el valor de la finca), los sujetos a condiciones resolutorias, los embargados, los litigiosos. 
c) Domiciliado dentro del territorio de la respectiva C.A.





No hay comentarios:

Publicar un comentario

Aporte