Art. 2163 c.c.
Las causales de extinción del mandato son las siguientes:
a) Desempeño del negocio.
b) vencimiento del plazo.
c) revocación del mandante.
d) renuncia del mandatario.
e) Muerte, mandante o mandatario.
f) Quiebra o insolvencia. mandante o mandatario.
g) Interdicción. mandante o mandatario.
h) Cesación en las funciones del mandante.
i) Matrimonio de la mujer casada en sociedad conyugal: el marido puede revocar el mandato si se refiere a actos relativos a bienes cuya administración le corresponda.
j) Falta de uno de los mandatarios conjuntos.
*Enlace al tema.
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